Análisis

Tipificación del transfeminicidio: amarga victoria para seguir luchando

En días pasados se aprobó la tipificación de transfeminicidio en la Ciudad de México, lo cual es un gran precedente para la lucha por los derechos humanos de las personas trans en nuestro país. Esta situación ha sido motivo de una amarga alegría para colectivas, organizaciones y personas trans debido a que se ha llegado a tal punto (más de 30 transfeminicidios en lo que va del 2024) que se ha tenido que legislar al respecto.

Sin duda, el cambio en la ley es un logro de la movilización, la organización y la lucha. Sin embargo, debemos tener miras amplias y los pies en la tierra, a veces corazón caliente y a veces sangre fría.

¿Por qué digo esto? Un par de ejemplos nos darán luz sobre la relación entre la realidad y la seguridad y vida del pueblo.

El delito de feminicidio entró al código penal en el año 2012 y, desafortunadamente, mantuvo una tendencia alarmante a la alza de 2016 hasta 2022, cuando las cifras se estabilizan y comienzan a decrecer a cuenta gotas. Y aquí un dato dolorosisímo: la impunidad del delito de feminicidio en la CDMX es del 100%.

Al día de hoy, siguen matando a dos mujeres al día en nuestro país… por motivos de género… oficialmente. Pues la tipificación del delito de feminicidio sólo hizo más burocrática la estadística y la búsqueda de justicia ya que, por ejemplo en 2023 más de 3 mil mujeres fueron asesinadas y sólo 827 casos fueron acreditados como feminicidios. Por un lado se mantienen las muertes, por otro bajan los feminicidios, vaya cosa.

Otro caso lo tenemos en el delito de desaparición forzada el cual fue tipificado en 2001. Tan sólo de 2006 a 2023 fueron desaparecidas 96 mil personas y sólo se tuvieron 33 sentencias en federales en este periodo de tiempo. Al día de hoy, hay casi 115 mil desaparecidos en nuestro país en cifras oficiales y hay organizaciones que hablan de cerca de 300 mil desaparecidos y eso sin hablar de las desapariciones de migrantes las cuales se cifran oficialmente en 1800 pero se calcula que son cerca de 35 mil.

Y así podríamos seguir con distintos casos donde la ley puede ser muy progresista, pero la realidad sigue siendo la realidad.

Aquí es cuando es necesario recordar las tres grandes formas de entender los derechos humanos y las leyes en general para de ahí hacer una reflexión crítica que nos lleve no a crear tesis académicas y foros de discusión, sino una táctica y estrategia concreta para transformar la realidad.

De manera breve, podemos decir que existen tres concepciones acerca de los derechos humanos (y del derecho en general): la concepción ius naturalista o del derecho natural, esta concepción es la que dice que las personas tenemos derechos por el simple hecho de nacer aunque, en la realidad, se nos nieguen los derechos desde el instante mismo en que nacemos en una casa pobre, con un género asignado como inferior o vistos como menos por tener como única herencia alguna lengua indígena.

La siguiente concepción es la concepción ius positivista, es la que dice que no basta con nacer sino que los derechos deben estar plasmados en leyes y normas escritas que sean convenidas por la sociedad para su ejecución. En este sentido, un derecho existe en el momento en el que se escribe. Y así tenemos el derecho humano al agua escrito en tratados internacionales, la Constitución Mexicana y la Constitución de la CDMX aunque en la propia capital del país el 23% de las personas tengan un consumo promedio del líquido vital menor a los 100 litros, cifra mínima indicada por los estándares internacionales.

Por último, y el que más nos debería interesar, es la posición ius histórica o de la lucha de los pueblos la cual dice que no basta con nacer o que tus derechos estén escritos en piedra, lienzo o en un archivo de word, lo que importa es que los derechos sean realizados mediante la movilización, la organización y la lucha de los pueblos.

Esta concepción entiende que los derechos son conquistas de los pueblos que se pueden perder cuando se viene la desmovilización, que los derechos son construcciones históricas y por tanto deben ser progresivos aunque los anti derechos que legislan busquen exactamente lo contrario.

Cada una de estas concepciones tiene resultados materialmente diferentes, pues no son únicamente tratados escolásticos sino fundamentalmente fuentes de inspiración para la práctica. Por ahora dejemos a un lado el derecho natural y hay que enfocarnos en el derecho positivo y el histórico.

Actualmente, el derecho positivo es el que rige a la mayoría de las organizaciones, pues no se busca un cambio radical y profundo de la realidad sino sólo paliar los elementos más nocivos del capitalismo, reformar el sistema y sobrevivir, la así llamada resiliencia (concepto burgués al cual se le debe dedicar todo otro análisis).

La lucha por reformas no sólo es atractiva por su inmediatismo sino porque muchas organizaciones que luchan por crear leyes y buscan casos paradigmáticos, básicamente viven del sufrimiento del pueblo. Es decir, son las organizaciones que no usan la solidaridad para sostenerse, no construyen fuerzas ni infraestructura propia basada en la creatividad de las masas sino que se vuelven expertas en llenar formatos, entrar a convocatorias, cerrar los ojos cuando reciben el dinero de los que financian genocidios mientras gritan Palestina libre y posan para las cámaras.

Estas organizaciones responden a intereses inmediatos pero también a los intereses de sus mecenas. Estas organizaciones, evidentemente, no están interesadas en que la gente se organice por la transformación radical de la sociedad ni por terminar con el capitalismo sino simplemente les interesa que los pueblos tengan un límite en la exigencia de sus derechos, son la parte negociadora del sistema la cual ofrece migajas mientras el pueblo sigue muriendo.

Por eso, si los objetivos de la lucha se vuelven las reformas no sólo se le quita el filo a la hoz del pueblo organizado, sino que desmoviliza y evita que se siga avanzando en la defensa de los derechos humanos.

Por el contrario, la postura ius histórica ve en la creación de leyes un medio para organizar al pueblo, para demostrarle que con movilización, organización y lucha se pueden alcanzar objetivos concretos y que sea la escuela del mismo pueblo para formarse en la lucha con miras más altas, por realmente tirar al capitalismo y todos sus sirvientes (patriarcado, racismo, lgbtiqfobia…) y que no sólo sea fraseología revolucionaria que se quita tan rápido como despintan las paredes después de la marcha.

Por eso debemos preguntarnos ¿Qué sigue? ¿Cuál será la verdadera manera para que los transfeminicidios, feminicidios, homicidios, desapariciones forzadas y todos los crímenes contra el pueblo se terminen de una vez y para siempre? ¿Qué debemos hacer para construir una alternativa duradera y firme para defender nuestros derechos como pueblo?

Sin duda debemos tomar lo aprendido en la lucha por la legalización del aborto, de la tipificación del feminicidio, transfeminicidio y desaparición forzada como fuente de inspiración para entender qué hicimos bien como movimiento, qué formas de organización nos funcionaron y qué formas deben de ser dejadas a un lado para encontrar nuevas y superiores que sirvan para los nuevos retos.

Con esto no se busca ser ave de mal agüero, pero la realidad es que un sistema de justicia corrupto con un nivel de impunidad del 99% no augura mucha mejoría para las vidas de las personas trans, pues esto sólo se logrará con la organización, con la movilización y lucha contra el enemigo que nos convierte en mercancías y, por tanto, en objetos que pueden ser desechados, masacrados, desaparecidos.

Debemos luchar contra el sistema económico, político, social y cultural que nos roba la vida en el trabajo todos los días y nos arrebata el aliento cuando ya no somos mercancía que sirva a sus intereses, debemos luchar por la superación del capitalismo y la construcción del socialismo.

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