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Criminalizar la protesta en Chiapas: delitos contra la “paz pública” 

¿Cómo criminalizar la protesta en Chiapas o “delitos contra la paz pública”? Para el gobierno actual de Chiapas, ejercer el derecho humano a la protesta social equivale a cometer el delito de terrorismo, aunque disfrace este concepto en el Código Penal del estado, lo explicamos con el ejemplo que exponemos a continuación.

Criminalizar la protesta: Juan Díaz Montejo, abogado chol, es detenido en Chiapas

La acusación que utilizó el gobierno de Eduardo Ramírez Aguilar para detener nuevamente y encarcelar al luchador social Juan Díaz Montejo, abogado indígena chol, dirigente del Frente Democrático Revolucionario de Obreros y Campesinos (FDROC) en el estado de Chiapas fue que éste había participado en un bloqueo carretero en la entrada de Comitán, municipio de ese mismo estado, los días 9 y 10 de diciembre del año de 2024. Con esta acusación, la fiscalía del estado envío a elementos de la Fuerza de Reacción Inmediata Pakal (fuerza contrainsurgente) para detenerlo el día 17 de diciembre de ese mismo año.

Carta del luchador social Juan Díaz Montejo
Carta del luchador social Juan Díaz Montejo

¿Delitos contra “la paz pública” en Chiapas? Artículo 369 estatal

El delito por el cual fue detenido (actualmente en prisión domiciliaria desde el 15 de marzo) es el artículo 369 del Código Penal estatal ubicado en el título décimo cuarto que aborda los delitos contra la seguridad pública, en cuyo capítulo cuarto titulado “Atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del estado” establece lo siguiente:

“Artículo 369.- Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y multa de hasta de cien días de salario, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que resulten, al que realice actos en contra de las personas, cosas, o servicios públicos, utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, incendio, inundación, contagio colectivo o cualquier otro medio violento que produzca alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a éste para que tome una determinación.

Se aplicará de dos a ocho años de prisión y hasta sesenta días multa, al que, teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.”

Criminalizar la protesta: acusar “terrorismo” o decisiones arbitrarias en Chiapas

¿Por qué decimos que, sin decirlo, el gobierno de Chiapas acusa de terroristas a los luchadores sociales cuando los detiene bajo este artículo? Compare usted el contenido del pasado artículo con el contenido del artículo 139 del Código Penal Federal en su libro segundo, título primero: Delitos contra la seguridad de la nación, capítulo 6. Lo citamos:

“Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

  1. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación”.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2024)

La redacción es muy similar, pero el gobierno del estado de Chiapas no pone abiertamente, como delito de terrorismo, lo que ellos nombran “Atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del estado”.

Delitos contra “la paz pública” son de carácter subjetivo

Ambas definiciones son, dicen los juristas, de carácter subjetivo, pues ¿cómo se mide la alarma, el temor o el terror en la población? ¿quién determina que se menoscaba la autoridad del Estado? ¿Acaso no es un derecho el defenderse contra una decisión arbitraria de autoridades que lesionan los derechos humanos de la población? ¿No acaso el derecho a la libre manifestación de las ideas es un derecho constitucional?

¿Qué significa la “paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad”? ¿Qué es la colectividad? ¿Acaso no hay afectaciones a la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad cuando empresarios como Germán Larrea contamina los ríos en Sonora con el derrame de sustancias tóxicas de sus minas? ¿No hay afectaciones colectivas, en el patrimonio de la colectividad cuando Maseca y Minsa imponen el precio del maíz, de la masa y de la tortilla?

Planificar la economía en México sería retomar el ejemplo de China. Foto: OLEP

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Cuando el pueblo protesta por las decisiones injustas que toman los funcionarios públicos, es acusado de terrorismo; pero cuando los funcionarios se enriquecen de manera ilícita, promueven violaciones de derechos humanos, son responsables de desapariciones forzadas, tortura, detenciones arbitrarias, criminalización para obligar a los campesinos y trabajadores de la ciudad a aceptar las malas condiciones de trabajo, de salarios, la falta de medicamentos y de médicos en el sector salud, dicen ellos que no comenten delito alguno. Entonces ¿quiénes son los verdaderos terroristas?

Criminalizar la protesta y proteger al Estado y a la clase burguesa monopolista trasnacional

Y no sólo eso, sabiendo que los Yunes y los Murat son delincuentes, ahora legisladores por Morena, son protegidos por otros diputados, senadores y funcionarios de gobierno y ocultan su condición de delincuentes y de verdaderos terroristas, convirtiéndose en cómplices ya que al proteger a quienes realizan actos de terrorismo, también cometen un delito, según sus propias leyes.

De acuerdo con esta definición, ¿no acaso Donald Trump es un terrorista cuando amenaza con la imposición de aranceles para obligar al Estado mexicano a tomar ciertas decisiones o modificar políticas en detrimento de la clase trabajadora? Chantajear a un gobierno, incluso con la intervención militar en su territorio, ¿no es un acto de terrorismo de acuerdo a la legislación mexicana? Y entonces ¿por qué no acusan a Donald Trump de ser un terrorista confeso?

Estas leyes protegen al Estado y a la clase burguesa monopolista trasnacional que lo sustenta, son creadas en tiempos del neoliberalismo jurídico, creadas para defender la imposición de dicha política. Aunque se cambie a todos los integrantes del poder judicial, no cambian la esencia contrainsurgente y de control político-económico de la población de las leyes propias de un Estado de derecho que siempre ha representado el dominio de la clase burguesa sobre el resto de la población.

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