Despidos injustificados
La conciliación no es justicia
Querido lector de FRAGUA, somos trabajadoras despedidas de manera injustificada en pie de lucha e integrantes de la OLEP, en el mes de abril publicamos nuestro testimonio en la página web de la organización: olep.org.mx. Para quien no nos conoce, relataremos de manera breve lo que ocurrió en nuestro centro de trabajo:
Entré a trabajar en julio de 2021 a la Universidad Autónoma Chapingo (UACh), no firmé ningún contrato, me pagaban a través de una figura que se conoce como pago por jornal; en octubre de 2022, las nuevas autoridades de la Universidad me despidieron sin ningún motivo, por lo que procedí a solicitar el pago atrasado de tres meses y mi liquidación correspondiente: me negaron todo y simplemente me pidieron que me retirara de las instalaciones. Al ver la negativa de todos los funcionarios a los que me acercaba, decidí emprender un proceso de lucha, para lograr el reconocimiento de la relación obrero patronal, que ahora niegan.
Yo soy profesora de francés, en agosto de 2022 entré a laborar en un colegio privado del municipio de Texcoco, a pesar de que durante el proceso de entrevista me ofrecieron un trabajo de tiempo completo, cuando ingresé a trabajar mi contrato fue por honorarios con la obligación de facturar, sin acceso a derechos laborales, pero con las obligaciones de un profesor de tiempo completo. El haber pedido una credencial de profesor o una constancia laboral para tener acceso al descuento en pasajes y el haber pedido el reembolso del cobro de comisiones de la cuenta de banco que el colegio abrió a mi nombre, fueron razones suficientes para que comenzaran las actitudes hostigadoras de las autoridades hacia mi persona y me despidieran. Actualmente me encuentro en el proceso de demanda y de lucha para exigir el respeto a mis derechos laborales y porque se termine en los hechos las contrataciones por outsourcing.
Cuando un trabajador es despedido de manera injustificada uno de los primeros pasos que debe hacer es acudir a los centros de conciliación, si el centro de trabajo se trata de una institución pública, o sea, que pertenezca al Estado, debe acudir a un centro federal, también si eres trabajador de alguna de las 22 industrias de la rama federal; para los otros casos debe buscar un centro local. Estos fueron creados a partir de la reforma laboral de 2019 y forman parte del nuevo modelo de Justicia Laboral, este modelo consiste en lo siguiente: antes de que el trabajador interponga una demanda, deberá pasar forzosamente por un proceso de conciliación con el empleador, esta etapa no debe durar más de 45 días naturales. Si no se llega a un acuerdo, se emitirá una constancia de no conciliación para posteriormente acudir a un Tribunal Laboral Federal o Local, donde se comenzará el trámite de las nuevas demandas. El proceso de conciliación debe darse en un ambiente de cordialidad y los jueces conciliadores recomiendan que ambas partes tengan una actitud de disposición para negociar y llegar a acuerdos para evitar llegar a una demanda.
En el caso de la UACh, al tratarse de una institución federal, tuve que acudir a un Centro Federal de Conciliación, después de realizar los trámites, se programó mi conciliación para el 9 de enero de 2022, en está primer audiencia, estuvieron presentes una trabajadora del Centro, dos personas de mi confianza y el representante y apoderado legal de la Universidad el Lic. Juan Manuel Cabrera Ávila, después de la presentación, yo explique lo que había sucedido y lo que estaba requiriendo, el abogado de Chapingo, me solicitó una segunda audiencia, según él para poder elaborar una propuesta. Por lo que se programó para el 17 de enero, en esta ocasión nadie de la UACh se presentó, ante esto me proporcionaron una carta de no conciliación y la Universidad fue acreedora a una multa de 5 mil pesos.
En mi caso, esta etapa fue en un centro local de conciliación. En la primera audiencia me acompañaron dos personas de confianza, sin embargo, sólo dejaron entrar conmigo a una de ellas. La licenciada que nos atendió nos explicó que mi empleador no recibió la notificación para la audiencia, pues en el colegio nunca abrieron la puerta para recibirla, por lo que me brindó una nueva fecha de audiencia. En la segunda audiencia, dentro de los 15 minutos de tolerancia que tienen ambas partes para presentarse, sólo me presenté yo, por lo que la juez conciliadora me comentó que al no haber voluntad de mi empleador de llegar a un acuerdo, me iba a expedir la constancia de no conciliación, sin embargo, antes de que terminara de elaborarla llegó la abogada del colegio, di lectura a mi propuesta de conciliación, donde pedía el pago de mi liquidación y de las prestaciones de que no se me brindaron durante el tiempo que laboré en el colegio, sin embargo, la abogada dijo que ellos no iban a negociar bajo esas condiciones, pues sería aceptar que yo era una trabajadora del colegio cuando simplemente era una prestadora de servicios. Al no haber disposición para negociar, la juez conciliadora concluyó mi constancia y me la entregó. Desconozco si el colegio se hizo acreedor de una multa por presentarse tarde a la audiencia.
Como hemos visto en ambos casos, tanto en el ámbito federal como en el local, vemos que estas dos instituciones educativas, reconocidas a nivel estatal, con prestigio por ofrecer una educación de calidad, violan de manera sistemática los derechos laborales de sus trabajadores, sin importar si firmamos un contrato, no implica que ellos como nuestros empleadores no nos proporcionaran lo que nos correspondía, pues de acuerdo al artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, no importa si no firmaste, la relación de trabajo existe, sin embargo, prefieren no llegar a las reuniones de conciliación, llegar tarde, no ofrecer absolutamente nada, simplemente negar todo y hasta pagar las multas, con tal de no sentarse a “negociar” lo que por derecho nos corresponde como trabajadoras, porque eso significa que tendrían que reconocer la relación obrero patronal y si eso pasa, miles de trabajadores que están en la misma situación se podrían salir del huacal y empezar a exigir condiciones dignas de trabajo, tendrían que eliminar todas estas figuras como los becarios, beneficiarios de programas sociales, pasantes, prestadores de servicios profesionales, etc., que sólo ocultan la relación obrero patronal, y ahí sí ¡que se agarren!
Otra cosa que hemos analizado durante nuestro proceso de lucha por exigir el cumplimiento de nuestros derechos laborales es que, a pesar de que la legislación laboral ha tenido varios cambios durante este sexenio, pues se reguló el outsorcing, se modificaron los procesos jurídicos para agilizar las demandas laborales, en los hechos vemos que a las empresas y patrones no les importa seguir violando la ley al subcontratar a sus trabajadores y tampoco les importa recibir una multa con tal de no negociar, el acceso a la justicia sigue siendo tardado y desgastante, pues aún con la demanda en proceso, el empleador puede solicitar conciliaciones cuando guste y retrasar el proceso.
Por todo esto vemos que no es suficiente con que en las leyes se diga que ya no habrá violaciones a los derechos del trabajador y que la justicia laboral será pronta y expedita, por ello hace falta y es necesario emprender esta lucha por el reconocimiento de la relación obrero patronal y la defensa de nuestros derechos laborales, pues significa un pasito más para la transformación de este sistema que nos ha demostrado que poco le importa la clase trabajadora. Las y los trabajadores ya no podemos esperar, la justicia laboral es una necesidad del pueblo y ya no puede retrasarse más. Si estás pasando por un proceso de demanda laboral o si te han despedido injustificadamente de tu trabajo o estás contratado por estas figuras que violan los derechos laborales, te invitamos a contactarnos y a luchar hombro con hombro.
¡Trabajo digno, salario justo y seguridad social!
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