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La subcontratación, una cadena que se puede romper

Enseñanzas de una victoria de la clase proletaria

En el sistema económico social capitalista las leyes, y sobre todo las leyes que rigen la relación de explotación entre burgueses y proletarios, jamás han sido imparciales. Ni siquiera en lo que llaman “Estado de bienestar”.

Capital y Trabajo como los dos factores de la producción, según la propia Ley Federal del Trabajo, jamás han sido tratados como iguales en la interpretación de la gran mayoría de los jueces laborales.

Sin embargo, gracias a la lucha de la clase proletaria ésta ha logrado arrancarle a la burguesía derechos laborales, el reconocimiento legal de ciertos abusos cometidos en su contra y el resarcimiento de algunos de los daños sufridos.

La lucha que emprendimos al lado de las trabajadoras de intendencia del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (iems) en enero de 2016 tiene como marco general la lucha de la clase proletaria por el reconocimiento de los derechos laborales, contra la política neoliberal en materia laboral y la lucha contra el ocultamiento, por medio de la subcontratación, de la relación laboral entre los trabajadores y los gobiernos federal y locales.

En lo particular, esa lucha era la lucha de las trabajadoras de intendencia del iems por obtener derechos laborales y el reconocimiento de ser trabajadoras del Instituto, evidenciando el mecanismo de ocultamiento de la relación laboral que se daba por medio de las empresas que participaban en la subcontratación de su materia de trabajo.

El origen del conflicto nació con el iems. Andrés Manuel López Obrador como jefe de la Ciudad de México (cdmx) aprobó y firmó en 2005 el Estatuto orgánico de la Institución en la cual dejó a las trabajadoras de intendencia fuera de la comunidad del mismo y, por tanto, dejó su contratación a manos de empresas privadas, por medio de la lesiva subcontratación.

Así las autoridades del iems comenzaron una relación perversa y oculta de explotación laboral de las trabajadoras, mujeres en su mayoría, donde las empresas servían de tapaderas para el deslinde de las autoridades de velar por los derechos laborales de las trabajadoras.

Por esta razón desde el inicio de la lucha y en 2018 con la llegada de Claudia Sheinbaum a la jefatura de gobierno solicitamos a las autoridades de la Ciudad de México lo siguiente:

“1.- Que el nuevo gobierno realice las gestiones necesarias para modificar el artículo 2 del Estatuto orgánico del IEMS para especificar que las trabajadoras y los trabajadores de intendencia de los planteles del Instituto son parte del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal y de la Comunidad del Instituto. De esta manera serían beneficiarías de todos los derechos y obligaciones de los demás trabajadores del Instituto y su basificación sería una posibilidad real para dignificar su labor y garantizar su derecho a la seguridad social de forma permanente.

[…]Este cambio sería un verdadero acto de justicia laboral para los trabajadores del IEMS y un verdadero acto que desmantelaría parte de la política neoliberal en materia laboral que agudiza desde hace décadas las condiciones de precariedad de los trabajadores.”1

El actual gobierno de la cdmx, jamás aceptó dicha demanda y continúa con la política neoliberal de la subcontratación, política que permite a las empresas privadas en complicidad con las autoridades negar derechos laborales a la clase trabajadora.

Pudimos quedarnos en la demanda jurídica de reinstalación y basificación, pero era importante que esa lucha, pequeña en número, evidenciara por medio de sus demandas y la movilización el carácter profundamente neoliberal de la política laboral del gobierno de la cdmx.

La lucha económica, es decir la lucha por la inmediata y necesaria recontratación, nos dio elementos para comprender que no bastaba tener claro este objetivo para triunfar, y que necesitábamos comprender y hacer comprender a quienes participaban en esa lucha que ésta era también un lucha contra la política laboral de gobierno que beneficiaba económicamente a la clase burguesa representada por las empresas privadas que subcontrataban.

Toda lucha económica adquiere un carácter de lucha política cuando quienes participan comprenden que la lucha no es contra un patrón aislado; sino contra la clase burguesa en su conjunto y contra el Estado que protege sus intereses, sin importar el número de personas que participen en esa lucha.

¿Logramos ese objetivo? No en las trabajadoras despedidas, quienes por momentos abrazaron la idea, pero no lograron hacerla una convicción. Pero sí lo logramos en diferentes compañeros que apoyaron esta lucha, quienes siguen siendo parte de la clase proletaria y hoy continúan participando de nuestro esfuerzo organizado por recuperar y ampliar los derechos laborales de la clase proletaria, por la democracia popular y el socialismo, como la única forma de garantizar el respeto y el ejercicio de los mismos.

A casi siete años del inicio de esa lucha, que no iniciamos nosotros, pero que la continuamos dándole un carácter proletario, se ganó un amparo donde se reconoce la relación laboral entre las trabajadoras despedidas en enero de 2016 y el iems.

Para quienes nunca pudieron adquirir conciencia proletaria este triunfo, es sólo un triunfo jurídico, gracias a la pericia del abogado; sin embargo la clase proletaria debe saber que el triunfo no fue sólo jurídico, pues ese triunfo sin la concepción proletaria de la lucha, sin la metodología y sin la táctica proletaria no hubiese sido posible. De hecho, si se logró conocer al abogado fue gracias a la movilización y la denuncia, pues fue una persona que escuchó una de las primeras conferencias de prensa quien, gracias a conocer la lucha de 15 años del Comité Cerezo México, dio el contacto del abogado lo que permitió que él abrazara la defensa de las compañeras despedidas.

En todo caso el triunfo jurídico fue un triunfo que se construyó con base en la solidaridad de clase proletaria, en la movilización, en la denuncia y la organización de las trabajadoras al lado de los integrantes de la Organización de Lucha por la Emancipación Popular.

El Amparo ganado

Pero ¿qué se ganó jurídicamente? Y ¿por qué este triunfo puede beneficiar a la clase proletaria?

Para empezar, la lucha jurídica que no es más que la expresión formal de la realidad de la relación laboral entre integrantes de clases antagónicas, se dio en torno a lo siguiente:

“(…) analizar y resolver si entre los actores y el instituto demandado existió o no relación de trabajo y en su caso si existió el despido alegado y les fueron cubiertas a los reclamantes las prestaciones que devengaron”2

“(…) la controversia no era el despido sino el vínculo laboral que las unía con dicha institución educativa.”3

El iems alegó que esa relación jamás había existido:

“(…) en virtud de que no ha existido, ni existió relación de trabajo entre los C.C. (…) y el Instituto de Educación Media Superior (…) NEGANDOSE ENTONES LISA Y LLANAMENTE RELACIÓN LABORAL ALGUNA entre los actores.”4

Fueron los documentos, los testimonios, la decisión de luchar y la pericia jurídica de los defensores lo que dio elementos jurídicos para que los magistrados determinaran que sí había existido vínculo laboral entre las trabajadoras despedidas y el iems y fueron la movilización, la denuncia y la organización de cuatro años de trabajo político lo que fortaleció la posibilidad de esta conclusión jurídica.

Los argumentos jurídicos que permitieron el triunfo fueron entre otros:

4.- Cada nueve meses, de manera dolosa el organismo demandado, contrata los servicios de diversas empresas fantasmas, a efecto de que estas simulen ser los patrones de mis poderdantes, lo cual resulta totalmente ilegal, pues quien eroga los gastos, recibe el servicio y quien ordena directamente a estos últimos en sus labores, es el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal; máxime que los hoy actores jamás han tratado ni mucho menos se han entrevistado con representante alguno de dichas empresas fantasmas para efectos laborales, a excepción del día en que fueron despedidos. Cabe aclarar que dicho cambio de empresa era impuesto a mis poderdantes sin que estos pudieran oponerse a tal acto, so pena de despedirlos de su trabajo.” (fojas 55 a 62 del expediente laboral).”5

Es importante señalar que la demanda laboral se ingresó en marzo de 2016, la lucha por la reinstalación estaba en lo más álgido, las 59 compañeras tenían esperanza de que si luchaban serían reinstaladas, ya se había dado la primera división del grupo impulsada por integrantes de Izquierda Socialista y tan sólo 22 compañeras formaban parte del grupo que demandó individualmente, pero juntas y al mismo tiempo.

Nuevamente, fue la solidaridad de clase y los métodos proletarios de organización lo que permitió juntar el dinero para la demanda, cifra simbólica, pero importante para mujeres desempleadas en ese momento y fue la experiencia en la documentación lo que permitió hacer algunos de los documentos que sirvieron a los abogados para ganar ese juicio, pues están incluidos como evidencias en el mismo expediente laboral.

Sin organización, sin honestidad, sin esfuerzo, ni siquiera se hubiera presentado la demanda o hubiera pasado lo que le pasó al otro grupo de compañeras, engañadas primero se separaron del grupo para después ser traicionadas por el abogado que le presentaron los instigadores de la separación, ya que éste no se presentó a su primera y más importante audiencia.

¿Cómo se expresa en términos jurídicos esta derrota de la subcontratación?

“En suma, del cúmulo de documentales y además con las testimoniales transcritas, los actores demostraron que sí laboran directamente en las instalaciones del demandado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS), el cual recibe directamente su servicio, les controla su jornada de labores y les cubre su salario, con lo cual demostraron que sí existe la relación laboral con el único demandado que es el mencionado instituto, siendo irrelevante que éste pretendiera ocultar dicho vínculo usando alguna papelería con los nombres de las empresas denominadas: (…)las cuales los actores no conocen ni sus domicilios, porque ellos siempre se han desempeñado en su categoría de “INTENDENTE” realizando labores de limpieza en los planteles escolares del demandado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS), con quien demostraron que es su patrón y responsable de la relación laboral, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo aplicable al caso (anterior a las reformas de diciembre de dos mil doce), que dispone:

Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relaciónde trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.”

12.28 En concordancia con los numerales 8, 10 y 20, que establecen:

Artículo 8°. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.”

“Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.”

“Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.”

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.”6

Ganamos quienes dimos la lucha, entre otras demandas, por el reconocimiento de la relación laboral oculta por medio de la subcontratación, sin embargo no se ganó del todo.

A pesar de que se reconoce legalmente la relación laboral en algunos casos por 10 años, los magistrados no resuelven sobre los problemas de fondo: la necesidad de ordenar dar a las trabajadoras la base con todos los derechos de ley, ya que no ordena su reinstalación y su basificación, mucho menos ordena la abrogación de la subcontratación por ser una forma perversa de evadir cumplir con los derechos de los trabajadores.

La razón es que quienes interpretan las leyes que rigen formalmente las relaciones del trabajo, siempre cuidan en última instancia los intereses de la clase burguesa que nos oprime. De ahí que sólo se regulara la subcontratación y no se eliminara en todos los niveles de gobierno.

Regular la subcontratación tan sólo ha significado perfeccionar los mecanismos legales para que siga existiendo como mecanismo de explotación que tiene como principal objetivo negar los derechos humanos laborales de los trabajadores contratados bajo esta figura.

Por lo anterior, mantenemos la bandera de la subrogación de la subcontratación, ésta debe desaparecer para que la relación entre los trabajadores del Estado y el Estado, sean abiertamente relaciones entre trabajadores y patrón o entre la clase proletaria y el representante de la clase burguesa que es a su vez también, un burgués colectivo al ser quien explota directamente a los trabajadores que emplea.

A continuación enumeramos una serie de conclusiones que pensamos nos ayudan a sintetizar y sistematizar la rica experiencia que nos deja haber organizado y dirigido la lucha de las trabajadoras del iems por lo menos durante cuatro años:

1. La lucha de la clase proletaria ha logrado crear leyes favorables a la misma en el terreno laboral. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo se encuentran argumentos jurídicos para defenderse de ciertos abusos de la clase burguesa y el gobierno, no así para erradicar de raíz las relaciones de explotación a la que somete a la clase proletaria.

2. Los trabajadores pueden utilizar las leyes para luchar por sus derechos, pero sólo podrán ser efectivas esas leyes si la clase trabajadora lucha de manera organizada, comprendiendo los límites y alcances de la lucha económica y la necesidad de convertirla en lucha política.

3. La organización de la clase trabajadora para ser efectiva debe desarrollarse bajo los principios organizativos proletarios, sólo así se podrán obtener triunfos inmediatos, a mediano plazo e históricos, en todos los terrenos de la lucha.

4. Los triunfos de la clase proletaria grandes y pequeños son pasajeros si no se logra sustituir desde sus raíces el sistema capitalista. En este sentido, la lucha no sólo es por los derechos laborales y el mejoramiento inmediato de las condiciones de trabajo, la lucha es al mismo tiempo la lucha por la democracia popular y el socialismo.

En el aspecto de la subcontratación reiteramos lo que ya muchos saben y nosotros comprobamos en la práctica también:

1. La subcontratación tiene por objetivo ocultar la relación de explotación entre el Estado y los trabajadores que contrata por medio de un tercero.

2. La subcontratación es una forma por medio de la cual el Estado hace posible a los integrantes de la clase burguesa apropiarse de la plusvalía que exprime al trabajador.

3. A pesar de que la subcontratación es legal y se supone está regulada, esta forma de explotación tiene por objetivo negar los derechos laborales de los trabajadores, objetivo que viola la propia Constitución que nos rige.

4. El Estado al utilizar la subcontratación reafirma su carácter de clase, en este caso su carácter de clase burgués, pues esta forma de relación laboral entre la burguesía y el proletario beneficia a la primera.

Sin lucha no hay victoria, este pequeño episodio de la lucha de clases nos demuestra que podemos ganar, que podemos mejorar nuestras condiciones de trabajo y de vida, en medio de las relaciones de explotación que son la esencia del sistema capitalista por muy humanista que éste pretenda ser.

Por supuesto, luchar no es fácil, porque nos acostumbran a librar luchas desiguales, en condiciones difíciles materialmente hablando, pero es posible luchar, es posible organizarse y es posible vencer.

Hermano de clase trabajadora y proletaria únete a la OLEP.

¡Luchar, luchar con dignidad, con el pueblo organizado, luchar hasta vencer!

Octubre de 2022

1 Carta a Claudia Sheinbaum, entregada en agosto de 2018.

2 Página 6 del AMPARO DIRECTO: DT. 853/2021. Para descargar: https://olep.org.mx/damos-a-conocer-la-version-publica-del-amparo-853-2021-respecto-a-las-trabajadoras-de-intendencia-despedidas-injustificadamente-del-iems/

3 Página 8, ídem

4 Página 33, ídem

5 Página 50, ídem

6 Páginas 71 y 72, ídem.

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