Higinio Bustos y la figura del testigo protegido
El 18 de junio de 2008, a través de una “reforma en materia penal” se le adicionó al artículo 20 constitucional la figura del testigo de identidad reservada o testigo protegido. ¿En qué consiste dicha figura jurídica? Veamos: Esta figura es un instrumento jurídico que el sistema penal establece y a través del cual una persona “voluntariamente presta ayuda” a la autoridad judicial para rendir un testimonio en un proceso penal, y que se legalizó en 2008 para supuestamente combatir la “delincuencia organizada” a fin de que el testigo no sea víctima de represalias por parte de ésta, pues su testimonio o su intervención en el proceso penal podría colocarlo en una situación de riesgo en su persona y en su integridad, quedando obligada la autoridad a reservar sus datos personales y su identidad. Bien, esto a simple vista podría tener validez, analicemos aquí por qué no:
En el año 2008, el Estado burgués materializó un conjunto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstas la mencionada “reforma constitucional en materia penal” en la cual apareció la figura del testigo protegido. En los hechos, esta figura jurídica no ha servido para “combatir la delincuencia organizada” sino más bien es utilizada para criminalizar la organización popular independiente y la protesta popular, llevando a la cárcel de manera injusta a luchadores sociales que defienden la colectivización de la tierra, y que luchan por mejores condiciones materiales de vida.
El empleo del testigo protegido o de identidad reservada se está utilizando para incriminar injustamente en Veracruz a Higinio Bustos Navarro, detenido el 3 de mayo de 2021 y recluido en el CERESO regional de Tantoyuca, Veracruz, acusado de homicidio, y trasladado de manera arbitraría el día 3 de mayo de 2023 al CERESO de Coatzacoalcos, Veracruz.
Higinio Bustos es campesino, indígena náhuatl, desde los 14 años es firme militante del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, un incansable luchador social, lucha por las causas justas del pueblo, por la defensa de la tierra y su colectivización, y por una transformación verdadera del país, es un promotor activo de la organización de las mujeres por la tierra y el socialismo. La criminalización contra Higinio Bustos no está respaldada en prueba alguna, contraviene lo dispuesto por el artículo 20 Constitucional y lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, veamos por qué:
La acusación o el testimonio de un testigo protegido aparentemente le da validez a la causa penal que emprende el Estado burgués, pero estos testigos no dan el rostro, ¿cómo sabemos si es verdad o mentira lo que afirman? Por principio de cuentas, esta figura viola un principio fundamental en el Derecho que es el principio de contradicción en todo proceso jurídico, el acusado y su defensor tienen derecho a conocer quién acusa para poder controvertir o confrontar los medios de prueba, nada debe ser ocultado al imputado y a su defensor, para que así pueda defenderse con igualdad procesal, si se oculta o se esconde la identidad de un testigo se convierte éste en un sujeto cuestionable y sospechoso ¿En dónde queda entonces el debido proceso, la confrontación y el careo? El gobernado tiene el derecho constitucional a saber quién acusa o declara en su contra, y si hay evidencia de la presencia de dicho testigo en la presunta comisión del delito.
La figura del testigo protegido o de identidad reservada en un proceso judicial es violatoria de derechos humanos y constitucionales, aparece en un contexto de crisis capitalista de 2007, en donde las condiciones materiales de existencia del pueblo trabajador de la ciudad y del campo se deterioran, y como consecuencia crece el malestar popular, el capitalista para contener el descontento y la organización popular independiente hace uso de los aparatos coercitivos del Estado:leyes y cárceles, para inhibir la voluntad de luchadores por el socialismo como Higinio Bustos Navarro. Los jueces que son parte del sistema capitalista terminan subordinándose a los intereses políticos perseguidos por el Estado burgués, y a los intereses económicos que este defiende. La burguesía aplica su Estado de Derecho para defender su status quo. Hay que obligar al Estado a través de controversias en las Cortes Internacionales a que declare que esa figura es inconstitucional y continuar con la exigencia de la libertad inmediata e incondicional de Higinio Bustos Navarro.
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